Cancelación de facturas

Las facturas en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.


Quiénes lo pueden utilizar


Personas físicas y morales.

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Objetivo


Conocer el proceso de cancelación de facturas cuando se requiere la aceptación del receptor, consultar el material de apoyo y las especificaciones técnicas de los servicios.

Fundamento Legal


  • Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Reglas 2.7.1.34, 2.7.1.35, 2.7.1.47 y 3.13.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
  • Octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

En línea
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Información adicional


Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:

  • Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.

  • Al momento de realizar la cancelación, se deberá indicar los motivos conforme a las siguientes claves:

    • “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
    • “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
    • “03” No se llevó a cabo la operación.
    • “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.

  • En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.

  • Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

  • ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

  • En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar desde el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Este último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

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Preguntas frecuentes


No, no cambia. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, utilizando su Certificado de Sello Digital, independientemente de la versión que se haya emitido la factura (3.2, 3.3 o 4.0)

A partir del 01 de enero de 2022, en todas las solicitudes de cancelación se deberá manifestar el “Motivo” de la cancelación, conforme a las siguientes claves:

  • “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
  • “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
  • “03” No se llevó a cabo la operación.
  • “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.

En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.

Los contribuyentes podrán cancelar una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  • Facturas que amparen un monto total de hasta $1,000.00 (MN)
  • Nómina
  • Egreso
  • Traslado
  • CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
  • Emitidos en Mis Cuentas
  • CFDI de retenciones e información de pagos
  • Operaciones con público en general
  • Emitidos a residentes en el extranjero
  • La cancelación se realice dentro de las 24 horas a la emisión del comprobante
  • CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)
  • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero
  • Emitidos por la Federación por concepto de DPA

Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.

Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la Factura.



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