Formato de Factura (Anexo 20)

Genera tu factura por los actos o actividades que realices.


Quiénes lo pueden utilizar


Personas físicas y morales.

Ingresa con


  • No requiere autentificación

Objetivo


Conoce las características, estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI.

Fundamento Legal


  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A.
  • Reglas 2.7.1.2. y 2.7.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y anexo 20.
  • Octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

En línea
  1. Da clic En el botón INICIAR de esta página
  2. Consulta la información necesaria para emitir la factura

Información adicional


A partir del 1 de enero de 2022, se actualizó la versión del CFDI pasando a la versión 4.0 y desde el 1 de abril de 2023 es la única válida.
 
Los principales cambios son:
  • El campo “Nombre denominación o razón social del receptor” es un campo obligatorio.
  • Se incorporan los campos “Régimen fiscal del receptor” y “Domicilio fiscal del receptor”, los cuales son de uso obligatorio.
  • Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.
  • Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales.
  • Se adiciona el elemento ACuentaTerceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”
  • Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”
 
En contenidos relacionados encontrarás los documentos de apoyo. 

Documentos que obtienes




Software de facturación 4.0




Preguntas frecuentes


A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva versión del CFDI, sin embargo, existe un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el cual comprende del 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, por lo que, a partir del 1 de abril de 2023, la única versión válida es la 4.0.


Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.


Si, para efectos de emitir el CFDI con la versión 4.0, se debe proporcionar el régimen fiscal al momento de solicitar la factura.


Los requisitos mínimos son:

RFC
Nombre del Receptor
Régimen fiscal del receptor
Código postal del domicilio fiscal del receptor


SI, a partir de la versión 4.0 del CFDI, se podrá relacionar más de un comprobante fiscal, aun y cuando la clave de relación sea la misma.


Para dar cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo, fracción III del artículo 27, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha información se deberá registrar en el atributo “NoIdentificacion” a nivel Concepto, lo anterior aplica tanto para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI.

Ejemplo:
NoIdentificacion = PL/11111/EXP/ES/2022

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.


Los distintos tipos de factura se encuentran incluidos en el catálogo c_TipoDeComprobante.

I Ingreso.
E Egreso.
T Traslado.
N Nómina.
P Pago.


No, en la factura versión 4.0 no aplica el uso de números negativos para ningún dato.


Sí, es obligatorio, ya que son requisitos fiscales. Si no se conoce la forma de pago, se utiliza la clave 99 (por definir).

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI.


Solo deben registrarse en las facturas de ingreso, egreso y nómina.

En las facturas de traslado y retenciones e información de pagos no se deben incorporar.

En las facturas de pago se registran a nivel del complemento de pagos con los campos FormaDePagoP y MetodoDePagoDR.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, Guía de llenado del complemento de nómina y Guía de llenado del complemento de pagos.


  • Si no se ha recibido el pago o la transacción será en parcialidades:

    Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)
    Forma de pago: 99 (por definir)

  • Si se recibe el pago total al momento de la facturación:

    Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
    Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago, excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Guía de llenado del CFDI.


Se debe registrar la clave “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20 de RMF.

Fundamento: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.


Se debe registrar la clave del RFC del receptor que se consigne en el CFDI de tipo Ingreso al cual se le va aplicar la nota de crédito, con la finalidad de dar seguimiento y trazabilidad a la misma transacción.

En el caso de descuentos globales por operaciones a futuro, cuando se emita el CFDI de egresos sin relacionar a algún comprobante, se debe registrar el RFC de la persona a la que se le otorga el descuento, y una vez que se genere el ingreso a futuro y se emita el CFDI de ingreso al cual se relacione el CFDI de egreso, se debe registrar el RFC de la persona que se registró en el CFDI de egreso.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet, publicada en el Portal del SAT.


El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.


La información relacionada con el traslado y el transporte de los hidrocarburos y petrolíferos deberá registrarse en el complemento “Carta Porte” que incorpora al CFDI que acompañe el transporte de mercancías de conformidad con la regla 2.7.1.9. para ello se deberá estar a lo que señala el artículo Quinto transitorio de TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020.



Enlaces externos